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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802523
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 12

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, DEBE JUSTIFICARSE LA CAUSA MOTIVADORA DE SU LIMITACION.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 4620/62. Juan Antonio y David Ferral Amaro. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 2415/61. Aurelio Pérez Díaz y coagraviados. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 556/62. Alberto del Río García. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXXVIII, página 12. Amparo directo 6555/62. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente Agapito Pozo. Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 4787/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 931/63. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1964. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen LXXXVI, página 17. Amparo directo 1172/62. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 110, página 77.
Registro digital (IUS): 802523