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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 26
La conducta condicional no es un derecho adquirido por el delincuente y los requisitos para obtenerla, a que se refiere el artículo 100 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no se presumen sino que debe probarlos el reo.
Precedentes
Amparo directo 171/59. Eleuterio Jacobo y coagraviado. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.