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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 45
DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 45
De acuerdo con la conducta antijurídica que describe el artículo 351, fracción I, del Código Penal aplicable, el despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del inmueble cuestionado.
Precedentes
Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.