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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 11
Los que se expresen en contra de una sentencia deben ocuparse de combatir todos y cada uno de los fundamentos esenciales en que se apoye esa resolución, siendo ineficaces los agravios que no reúnan ese requisito.
Precedentes
Amparo en revisión 4271/56. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5250/57. Compañía "Pino Blanco", S. A. de C. V. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".