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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 17
JUICIO DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, resulta que, al dictar el nuevo laudo, dicha autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de ejecución de la misma; por tal motivo, es improcedente el juicio de garantías que se promueve en contra de tal laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5061/62. María Antonieta Ofelia Aguilar viuda de Vergara. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.