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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 48
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 48
El Juez constitucional no puede invadir el ámbito que la ley concede al Juez natural para valorar la prueba, sino a condición de que se alteren los hechos, o se viole la técnica que rige su apreciación, o alguno de los supremos principios de la lógica. Es decir, al Juez de derecho no le está permitido dudar, pero sí puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los datos de prueba, cuando hay insuficiencia de la misma.
Precedentes
Amparo directo 6057/58. Antonio Torrez Vázquez. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.