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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 31
El artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión señala el término general de prescripción de un año y el 87 del mismo ordenamiento, como excepción, señala la de un mes para diversas acciones, entre ellas, las que se ejercitan para exigir la indemnización que dicha ley conceda por despido injustificado. Debe estimarse que, intencionalmente, el legislador quiso establecer en el artículo 87 del mismo Estatuto, como excepcional, la acción de reinstalación, pues rigiendo a todo el Estatuto el principio de estabilidad en el trabajo, el trabajador que reclama indemnización, por ese solo hecho, está renunciando a la protección de dicho principio, y el que reclama reposición está manifestando que se acoge al mismo. Por lo tanto, el legislador, congruentemente con estas ideas, señaló la prescripción de un mes para el primer caso y dejó que el segundo se rigiera por la regla general del artículo 86.
Precedentes
Amparo directo 3720/62. C. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.