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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 90
REVISION. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 90
Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismos tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito del recurso debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 4271/56. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 243, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
Volumen V, página 197, tesis de rubro "REVISION. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".