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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 40
FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO .
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 40
Para estimar fundado y motivado el requerimiento de pago en los términos de los artículos 95, 117, y 130 de la Ley de Instituciones de Finanzas, es necesario que el acto administrativo que se menciona esté acompañado de las siguientes constancias: la póliza de fianza, o copia certificada de la misma, y copias fehacientes de la diligencia en que se haya notificado el auto para la presentación del fiado y del acuerdo pronunciado por el Juez de la causa para ordenar que se haga efectiva la póliza.
Precedentes
Revisión fiscal 433/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.