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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 92
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 92
Por disposición de los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, éstas quedan exentas del pago del impuesto de traslación de dominio, y dicha exención aprovecha a las personas que con ellas contraten; es por ello que, aunque la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal considere en sus artículos 444 y 445 que debe causarse el mencionado impuesto, a cargo del vendedor, estando exenta la operación de compraventa en sí misma, tal exención alcanza al sujeto vendedor, aunque no sea una compañía de seguros.
Precedentes
Revisión fiscal 260/57. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.