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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163
No basta que el testigo reúna los requisitos que exige la ley para que el juzgador quede obligado a otorgarle valor a su testimonio, pues el valor que de él se desprende no es consecuencia sólo de la capacidad y aptitud del testigo, sino además de su personalidad. El juzgador debe buscar no sólo el conocimiento que pueda desprenderse de la versión que da en su declaración el testigo, sino su sinceridad, porque precisamente ésta excluye la posibilidad de la mentira.
Precedentes
Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.