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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47
INFORME JUSTIFICADO TARDIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47
La presunción de ser ciertos los actos reclamados, establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo comprende los casos en que se omite absolutamente la rendición del informe justificado antes de la audiencia de derecho, pero no aquellos en que tal informe se rinde después de los cinco días que ese precepto señala al efecto, pero antes de que tuviera lugar la susodicha audiencia. No es verdad que el citado artículo 149 exija que en su informe justificado la responsable aluda a todos y cada uno de los hechos manifestados en la demanda relativa de garantías; por lo contrario, cuando en el propio informe la responsable se limitó a negar los actos que se le atribuyen, ya nada necesita agregar a esa negativa, puesto que aquel precepto no lo previene.
Precedentes
Amparo en revisión 279/58. Basilisa Flores Tovar. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.