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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 94
TRIBUNAL FISCAL. IMPUGNACION DE SUS SENTENCIAS, EN DIFERENTES VIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 94
Cuando en el juicio de nulidad se resuelven problemas que afectan, uno a la autoridad demandada y otro a la parte opositora, y cada uno es impugnado en la vía correspondiente, no existe impedimento alguno, legal o jurídico, para que se dicten las respectivas resoluciones, ya que ninguna de ellas influye en la otra.
Precedentes
Amparo en revisión 993/57. "Auto-Camiones", S. A. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.