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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 69
PETICION. DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 8o., constitucional no establece en manera alguna, que sólo en los casos en que se llenen los requisitos reglamentarios, las autoridades están obligadas a contestar las peticiones que se les formulen. Las autoridades cumplen con el mandato del citado artículo constitucional haciendo conocer al peticionario aquellos requisitos que deben llenar para obtener resolución favorable a sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 6070/58. Guillermo Blancas Carrasco. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.