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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 81
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 81
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto de tal legalidad sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según cumpla o no las formalidades que son propias de ese acto. Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el órgano contencioso administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro.
Precedentes
Revisión fiscal 433/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.