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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 10
Cuando la autoridad recurrente se limita a reproducir en el agravio, lo ya dicho en el informe justificado, propiamente la expresión de agravios no existe, porque el informe justificado sólo tiene por objeto como su nombre lo indica, justificar el acto emanado de la autoridad, pero no puede servir de fundamento a los agravios que cause la sentencia por ser éstos, posteriores a aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 4207/58. Consuelo Rodríguez de Herrera. 26 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.