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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 16
ASISTENCIA PRIVADA. EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 16
No existe incompatibilidad entre el artículo 30, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y el 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, porque concediendo el primero de dichos artículos una exención abstracta y genérica, sobre el pago de impuestos y derechos a las instituciones y asociaciones de asistencia privada, cualquier otro acto legislativo, como la creación de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y concretamente el artículo 7o. de esta misma ley, tendría que contener una declaración expresa y concreta de la derogación del principio abstracto y genérico de la exención, y al no haberlo hecho así, debe interpretarse el primer párrafo del citado artículo 7o. , en el sentido de que debe estarse y atenderse a todas las exenciones concedidas por leyes federales que así lo determinen, y así lo establece el Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1292/58. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.