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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 34
FIANZAS PENALES. NOTIFICACION A LA FIADORA PARA LA PRESENTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 34
No basta que la autoridad penal o fiscal afirmen que se notificó a la fiadora la orden para la presentación del reo, sino que es necesario que la constancia de esa notificación se anexe al requerimiento administrativo; de la misma manera, cuando la orden de presentación se realizó por correo, no es suficiente que se afirme que la tarjeta postal de acuse de recibo obra en autos de la causa penal, sino es indispensable que el original de esa tarjeta, o copia certificada de la misma, obre entre las constancias de que está acompañado en el acuerdo de la autoridad fiscal en que exige de la fiadora el pago de la póliza, toda vez, que sólo así se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 95, fracción I, segundo párrafo, y 130, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 410/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.