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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 43
HOTELES Y RESTAURANTES. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 43
El artículo 20 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, dispone que cuando en un mismo establecimiento vendan al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos, con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados Coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17; fracción III, inciso b). Ahora bien, de acuerdo con dicho precepto, se causa el impuesto sobre ingresos mercantiles por el total de los ingresos provenientes del hospedaje de un hotel, pero existe la salvedad por lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso d), de la misma ley, que establece que, causan el impuesto sobre 50% de sus ingresos totales, "los percibidos por la prestación de servicios en restaurantes, cafés, fondas y loncherías, aun cuando en esos establecimientos se expenda cerveza y otras bebidas alcohólicas; pero los ingresos obtenidos por esos dos últimos conceptos, causarán impuestos sin deducción alguna, debiendo llevar la separación a que se refiere el artículo 48"; esto quiere decir que si la actora causa el impuesto sobre el total de sus ingresos obtenidos por el servicio de hospedaje en el hotel, solamente causa el 50% de los impuestos obtenidos en el restaurante; y el único requisito que señala el citado artículo 17, fracción III, inciso b), consiste en la obligación de llevar la separación de la contabilidad, por ingresos gravados, exentos y semigravados a que se refiere el artículo 48 de la propia ley. Por otra parte, si comprueba que la actora en su establecimiento de hotel lleva por separado las cuentas de su restaurante, del hotel y de los ingresos gravados, semigravados y exentos, está obligada la causante a pagar el impuesto sobre el ciento por ciento de sus ingresos obtenidos en el restaurante.
Precedentes
Amparo en revisión 5033/58. Compañía Comercial del Pacífico, S. A. 9 de febrero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.