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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. INEXACTA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Si los actos reclamados, en relación con los conceptos de violación, se refieren a inexacta ejecución de la resolución presidencial, realizada sin que las autoridades ordenadoras hayan dispuesto esa indebida ejecución, es necesario distinguir entre la orden de ejecución, que en sí misma no es violatoria de garantías, y la ejecución que, por ser irregular, sí viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 3492/64. Jaime Gaytán Valenzuela. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.