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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
La tutela penal del artículo 236 del Código Penal aplicable, está referida a mujeres jóvenes menores de dieciocho años, que por su falta de discernimiento no pueden resistir a la seducción o al engaño de que son víctimas, y eso es precisamente lo que ocurrió si el acusado manifiesta que le ofreció matrimonio a la sujeto pasiva de la infracción, para cuando él se divorciara de su esposa, pues con ello queda indubitablemente probado el engaño de que hizo objeto a la ofendida. Y por otra parte, la seducción quedó demostrada si el reo explica circunstanciadamente las caricias y tocamientos a que sometió a la ofendida para sobreexcitarse su instinto sexual, con lo que quedan irrebatiblemente probados uno y otro elementos, no obstante que la ley enumera disyuntivamente su concurrencia, por lo que basta la comprobación de uno de dichos elementos para que se integre el tipo delictivo.
Precedentes
Amparo directo 389/58. Jaime Quiñones Barrón. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.