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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
El elemento relativo a la honestidad y castidad de la ofendida se acreditó si el propio acusado acepta que la encontró virgen, y si bien la legislación del Estado de Chihuahua, como la mayoría de las legislaciones vigentes en las distintas entidades federativas de la República, no tutela la virginidad de la ofendida tratándose de estupro, sino la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, esto es, por lo que hace a su honestidad y a la abstención de toda actividad sexual ilícita, la castidad de la mujer quedó plenamente demostrada con la prueba testifical aportada al sumario, de acuerdo con la cual la ofendida es una muchacha honrada, estudiosa, decente y educada, lo cual se complementa por el hecho de que el quejoso manifiesta la circunstancia de haberla iniciado en la cuestión sexual.
Precedentes
Amparo directo 389/58. Jaime Quiñones Barrón. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.