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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72
El beneficio de la condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta el grado de peligrosidad que revele, sus circunstancias personales y los medios empleados en la ejecucion del delito.
Precedentes
Amparo directo 5502/57. Delfino Loredo Ojeda. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.