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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 187
ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 187
Los delitos de atentados al pudor y tentativa de violación, por su esencia misma, no pueden coexistir y se excluyen uno al otro, puesto que en el primero de ellos no existe el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula carnal, y en el segundo, se efectúan los actos preparatorios para dicha cópula, que no llega a realizarse por causas ajenas a la voluntad del agente activo.
Precedentes
Amparo directo 5285/58. Blas Navarro Roque. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Segunda Parte, página 10, tesis de rubro "ATENTADOS AL PUDOR, Y TENTATIVA DE VIOLACION, INCOMPATIBILIDAD DE LOS DELITOS DE.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 372, página 206, de rubro "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE.".