Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802574
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 231
ESTUPRO Y VIOLACION. ACUSACION ERRONEA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 231
Siendo innegable la atipicidad del acto consumado por el agente o no subsumible en el estupro de que se le acusó, por faltar el elemento rector que escinde esta figura de la violación, o sea que la cópula no se efectuó por consentimiento obtenido fraudulentamente, sino que dicho acto le fue impuesto a la ofendida por medios coercitivos, ello obliga a la concesión de la protección federal que solicita el reo para que el ad quem, tomando en cuenta lo precedente, dicte nueva sentencia poniéndolo en absoluta libertad.
Precedentes
Amparo directo 4112/58. Fernando Apodaca Escalante. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.