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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 257
MODIFICATIVAS. DEBEN PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 257
En tratándose de delitos intencionales, basta la objetividad del daño lesivo y que se da en el mundo de relación, para considerarlos realizados como ordinarios o simples, ante la vigencia de la presunción iuris tantum relativa; empero, si el Ministerio Público o el acusado aduce la intervención de alguna modalidad que pudiera acentuar o atenuar la responsabilidad del infractor, por no establecer el legislador en lo general, presunción alguna al respecto, debe demostrarse aquélla.
Precedentes
Amparo directo 2792/58. José Ortiz Santos. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.