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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
FIANZAS. ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL. EL TRIBUNAL FISCAL NO ESTA CAPACITADO PARA EXAMINAR DIRECTAMENTE LA LEGALIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
El Tribunal Fiscal no debe tratar de examinar la validez de las actuaciones realizadas en un proceso penal, sino de resolver, a la luz de los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, si es legal o no el acto administrativo, consistente en el requerimiento que se combate. Independientemente de que el Juez Penal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, en el juicio de oposición debe decidirse si al requerimiento fiscal se anexaron las constancias que justifiquen la legalidad del cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 180/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.