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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 44
Siendo las compañías afianzadoras parte en el procedimiento penal, cuando el Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dichas compañías están en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estiman que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hacen, consienten todo lo actuado por el aludido Juez Penal, así es que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para las aludidas compañías.
Precedentes
Revisión fiscal 296/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Carreño.