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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 86
CUERPO DEL DELITO (ROBO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 86
La cosa robada constituye el objeto del delito. Los elementos materiales de él son cosa bien diversa. Por cuerpo del delito se entiende la comprobación del hecho delictuoso; a la inversa, el hecho delictuoso es lo que "constituye lo que técnicamente se llama el cuerpo del delito, porque es obvio que para que haya delincuente en el viejo sentido de la palabra, se requiere primero que haya existido el acto de la infracción". Se afirma en la doctrina procesal que todo delito consta de elementos físicos, por fugaz que sea su materialidad. La simple expresión verbal es un elemento de carácter físico para los efectos de la comprobación del cuerpo del delito. Corrientemente, como lo señala Ortolán, se confunde cuerpo del delito "conjunto de elementos físicos y materiales", con la manera en que puede probarse "ya la existencia de tal hecho físico o de tal elemento material que ha entrado en su composición". Conviene por tanto precisar que por cuerpo del delito se entiende aquel conjunto de elementos materiales que forman parte de tal infracción.
Precedentes
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.