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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 51
INGRESOS MERCANTILES. INGRESOS GRAVABLES. GASTOS DE TRANSPORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 51
No se consideran como ingresos gravables, en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 1o., de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, "Los gastos por seguros, acarreos, fletes, equipajes, envolturas, envases exteriores, impuestos, derechos y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías siempre que estos se carguen al comprador y el primero no altere el importe de dichos gastos complementarios". Ahora bien, de acuerdo con el citado precepto, no son ingresos gravables, "los gastos semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías siempre que éstos se carguen al comprador y el primero no altere el importe de dichos gastos complementarios". En consecuencia, si se trata del envío de mercancías para transportarlas con la seguridad y eficiencia necesaria, hasta el lugar donde la recibirá el comprador, los gastos denominados por documentación americana, honorarios de los agentes aduanales y gastos por comisión de acuerdo con tarifa, no son gravables, si, además, esos gastos los carga la parte actora a los compradores sin alterar su importe.
Precedentes
Revisión fiscal 315/57. John Deere, C. A. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.|