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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 156
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 156
Si las lesiones pusieron en peligro la vida del ofendido, indebidamente se aumenta la pena en atención al tiempo que tardó en sanar, fundándose en el artículo 251 del Código Penal, artículo que es enteramente inaplicable, pues ha sido criterio constante de la Primera Sala de la Suprema Corte que ese aumento se refiere exclusivamente a lesiones que no pusieron en peligro la vida.
Precedentes
Amparo directo 6023/57. Guillermo Gamboa Alvarez. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 90, "LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.".
Volumen IX, página 98, tesis de rubro "LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.".
Volumen VII, página 64, tesis de rubro "LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA APLICABLE A LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".