Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802591
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19
SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS .
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19
El artículo 111, fracción I, del código laboral preceptúa que, son obligaciones de los patrones entre otras, preferir en igualdad de circunstancias a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y si esas obligaciones se imponen a los patrones, debe estimarse que por mayoría de razón los organismos sindicales están en el deber de acatarlas.
Precedentes
Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/ 58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota:
En el Volumen LXVII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.".
En el Volumen XXXIX, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A SUS MIEMBROS.".