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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802591
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19

SINDICATOS. ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS .

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/ 58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Nota: En el Volumen LXVII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.". En el Volumen XXXIX, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A SUS MIEMBROS.".
Registro digital (IUS): 802591