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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 57
LICENCIAS, NEGATIVA PARA CONCEDERLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 57
Las facultades discrecionales que se otorgan a una autoridad, no son arbitrarias, sino que las misma deben estar ajustadas a los principios legales que las rigen, o sea que debe motivarse y razonarse lógicamente la conclusión a que se llegue al ejercitarse la facultad discrecional; siendo esto así, la autoridad causa agravios al negar la licencia para apertura de un establecimiento si manifiesta solamente en esa negativa, que obedece a razones de interés público y a que la sociedad resultaría afectada por la apertura del establecimiento, pero sin expresar cuáles eran esas razones de interés público que se operan, ni tampoco por qué se afecta a la sociedad con la citada apertura de la negociación cuyo funcionamiento no está prohibido por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4862/58. Adrián Garcini Navarro. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.