Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802593
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 181
PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS (AVALUO DE LA COSA ROBADA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 181
El concepto de violación relativo a que el dictamen pericial en que se hizo el avalúo de la cosa robada, parte de una base falsa, es infundado, si dicho dictamen no fue impugnado ante el Juez del orden común.
Precedentes
Amparo directo 5728/56. Manuel Pérez Guerrero. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 70, tesis de rubro "PERITOS.".
Volumen II, página 99, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL.".
Volumen I, página 85, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. FALTA DE RATIFICACION DE LOS DICTAMENES.".