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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 190
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 190
El artículo 266 del Código Penal fue redactado estableciendo una penalidad especial para la llamada responsabilidad correspectiva, en atención, originalmente, a la llamada riña tumultuaria, pero no para el caso en que la objetividad de los hechos y las declaraciones de los testigos de cargo revelan que los acusados se encontraban acechando a la víctima, a quien sorprendieron y atacaron sin que por su parte corrieran peligro alguno, es decir, que se trata aquí de una clara coparticipación en un ilícito calificado y, en consecuencia, les corresponde a los autores la pena agravada respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1771/58. Antonio Rosas Pérez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.