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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 226
VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 226
La calificativa de ventaja supone que el autor material se dé cuenta de su superioridad, porque si no, no sería lógico ni equitativo tomar en cuenta una circunstancia con el desconocimiento de ella. Y si de autos no se desprende que el reo supiera que su víctima se encontraba inerme y, por tanto no sabía si corría riesgo de ser muerto o herido, debe concluirse que esta calificativa no se encuentra plenamente comprobada.
Precedentes
Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 136, tesis de rubro "VENTAJA.".
Volumen V, página 136, tesis de rubro "VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).".
Volumen IV, página 128, tesis de rubro "VENTAJA Y ALEVOSIA.".