Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802597
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 229
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 229
Cuando el tribunal de alzada tuvo por configurado el tipo delictivo procedió con arreglo a derecho, si el reo, valiéndose del cargo que desempeñaba como alcaide de una cárcel pública, abría la correspondencia dirigida a los reclusos que allí, se encontraban, enterándose de su contenido antes de entregarla a los destinatarios.
Precedentes
Amparo directo 4059/56. Epitacio Aguilar Castillo. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.