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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
No es cierto que el C. Presidente de la República, al otorgar ascensos a los militares, realice una actividad absolutamente subjetiva, de carácter íntimo y exclusivo del órgano que desempeña tal actividad. El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse el juicio de amparo, cuando se ejercita esa facultad en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias del hecho que concretamente se refieran al caso y justifiquen la decisión adoptada, cuando tales circunstancias resulten alteradas, o cuando el razonamiento en que éstas se apoyan sea contrario a las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegaín Simeón. 21 de enero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.