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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 9
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y esos mismos agravios, para el efecto de que prospere el recurso de revisión, deben tender, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 3341/58. Rosaura Martínez viuda de Pandal. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.