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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 65
URBANIZACION, MULTAS EN CASO DE OBRAS DE. SON DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 65
La resolución impugnada se dictó por un órgano fiscal, como lo es, sin duda alguna, la Tesorería del Distrito Federal, y versa sobre materia tributaria, ya que se le exige al actor un crédito que la propia resolución califica de fiscal, y se le reclama el pago de una suma en concepto de aprovechamientos, invocándose los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda para el Departamento del D. F., ley que indiscutiblemente tiene también naturaleza fiscal, además de que los aprovechamientos, en los términos del artículo 5o. de código de la materia, son asimismo de índole hacendaria; por todo lo cual, el caso se halla comprendido dentro de la situación que prevé el artículo 160, fracción I, del propio Código Fiscal de Federación, especialmente si se advierte el contenido de ese precepto, en su fracción VI, si aun siendo verdad que no toda multa tiene el carácter fiscal, también es cierto que en la especie, la multa impuesta constituye un accesorio del crédito principal (costo de las obras de urbanización), y su cuantía se estableció en el 50 % del monto de ese crédito, que como ya se dijo es de índole fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 317/57. Mauro Rojas Hernández. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.