Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802608
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
INCAPACIDAD PERMANENTE, FIJACION DEL GRADO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
La fijación del grado de incapacidad permanente no es definitiva, lo que se explica si se toma en cuenta que las consecuencias de una lesión no son previsibles en su totalidad y que, por tanto, el grado de incapacidad puede aumentar o disminuir; situación que se encuentra prevista en el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: "Dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio, o por laudo de la Junta, las indemnizaciones de que trata este título, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad producida por el riesgo.". Es decir, el calificativo de permanente está indicando que la incapacidad no puede desaparecer en su totalidad; pero en manera alguna que el grado de esa incapacidad no sea susceptible de aumentar o disminuir.
Precedentes
Amparo directo 6291/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.