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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 15
ALEVOSIA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si el ataque fue imprevisto, eliminando toda posibilidad de defensa por parte de quien resultó muerto, ello conduce a establecer que el homicidio está matizado con la circunstancia calificativa de alevosía a que se refiere el artículo 306 del Código Penal aplicable, ya que el acusado determinó sorprender de improviso al ofendido aprovechando que éste se hallaba abstraído en el juego y desprevenido, de modo que no le dio lugar a defenderse ni a evitar la agresión, como se infiere del hecho de haber disparado el arma hasta agotar la carga, pues si bien, el agresor, al propio tiempo que disparaba sobre el ofendido le dirigía cierta expresión de reto, esto no puede interpretarse como una advertencia o llamada de preparación para la defensa, toda vez que no transcurrió lapso alguno, por breve que hubiera sido, entre el momento en que profirió la expresión y aquel en que hizo los disparos, ya que éstos fueron simultáneos a las palabras proferidas.
Precedentes
Amparo directo 581/54. Carlos Casanova Casanova. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.