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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 16
El Juez constitucional a través del recurso extraordinario de amparo, no constituye una tercera instancia en la que se requiera evadir los datos de convicción que tuvieron en cuenta los grados de la instancia, puesto que el amparo es un juicio concentrado de anulación, esto es, un medio de control constitucional en el que se resuelve si el acto reclamado de la autoridad responsable implica violación de garantías individuales, por cuanto a que en él se hubieran alterado los hechos, violado las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 581/54. Carlos Casanova Casanova. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.