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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 40
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 40
El uso de la facultad de fijar el monto de la fianza para la condena condicional no puede ser arbitrario, sino que está limitado por las disposiciones contenidas en el código procesal penal; por tanto, si la fianza que se fijó para garantizar la libertad caucional, se aumenta para conceder la condena condicional sin explicar satisfactoriamente el motivo, se aplica inexactamente la fracción I del artículo 276 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1260/58. J. Asunción Luna García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.