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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 47
CONDENA CONDICIONAL. MODO HONESTO DE VIVIR. MERETRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 47
La negativa de conceder la condena condicional a la acusada se encuentra debidamente fundada en el artículo 90 del Código Penal, por ser evidente que no se reúnen los requisitos que dicho precepto exige, si la mencionada procesada no sólo carece de modo honesto de vivir sino que, por el contrario, su medio de vida lo constituye el ejercicio de la prostitución.
Precedentes
Amparo directo 6201/57. José Téllez García y coagraviada. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 35, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.".
Volumen V, página 34, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".