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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 120
AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO (LEYES AUTOAPLICATIVAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 120
De acuerdo con el texto actual de la Ley de Amparo, las leyes pueden combatirse en dos momentos: bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que empiezan a regir, o bien dentro de los quince días que sigan al primer acto de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/57. Compañía Textil Jalisciense, S. A. y coagraviada. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 22, tesis de rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO (LEYES AUTOAPLICATIVAS).".
Volumen IV, página 32, tesis de rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY.".
Volumen V, página 74, tesis de rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO (LEYES AUTOAPLICATIVAS).".