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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 145
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPOS PARA EL PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 145
El artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1954, contiene una norma tributaria, de aplicación restrictiva, según se desprende de su interpretación literal; pero no por eso puede concluirse que haya antagonismo entre el pago definitivo y el que se efectúe como anticipo, y éste debe tenerse en cuenta cuando se realice la liquidación definitiva, fijando un adeudo por parte del causante, o, por el contrario, un crédito a su favor, cuando haya enterado mayor cantidad de la debida.
Precedentes
Amparo en revisión 1611/57. "Colgate Palmolive", S. A. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.