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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 74
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE (TOXICOMANOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 74
Si no se demostró el destino que el acusado pretendía darle a la marihuana que poseía ilegalmente, deben desecharse los conceptos de violación, que se alegan en el sentido de que debió aplicársele el artículo 525 el Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 5565/57. Ramón Hernández Vázquez. 23 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 47, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).".
Volumen V, página 64, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.".
Volumen II, página 24, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES.".