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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90
La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas. En estas condiciones, si el quejoso manejaba a una velocidad autorizada por los reglamentos de tránsito y la dinámica de los hechos no revela que hubiese habido falta de previsión de su parte para evitar el daño que causó, procede concederle la protección que solicita.
Precedentes
Amparo directo 5688/57. Williams Kistner. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.