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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 104
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 104
Del artículo 15, fracción IV del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se pueden desprender como elementos de la legítima defensa: a) Existencia de una agresión; b) Un peligro de daño derivado de ésta y c) La existencia de una reacción, rechazo de la agresión o contraataque para repeler la misma. La agresión debe ser actual, violenta y sin derecho, es decir, la agresión debe ser calificada. Por actual se entiende lo que sucede en el presente, pues si la agresión pertenece al pasado, la reacción constituiría una venganza y si es futura, se estaría en posibilidad de preparar la defensa mediante la intervención de la autoridad o por cualquier otro medio; más no basta la actualidad de la agresión, sino además ésta debe ser violenta, de notorio ímpetu lesivo y, por último, sin derecho, término éste que da naturaleza antijurídica a la agresión porque contradice las normas objetivas de valoración.
Precedentes
Amparo directo 2804/56. Vicente Cortés. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.